La Ley 15/2005, de 8 de julio, reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
La regulación del divorcio supuso uno de los cambios sociales más importantes de las últimas décadas en nuestro país. La Ley que aprobó el divorcio entró en vigor en 1981 y desde entonces se han producido una serie de modificaciones. El cambio en el modo de entender las relaciones sentimentales y evitar que los conflictos entre los cónyuges se extiendan en el tiempo llevó al Gobierno a aprobar la mencionada Ley 15/2005.
El fundamento en el que se basa el legislador es introducir una reforma que se centra en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado en el artículo 10.1 de la Constitución Española.
Las principales consecuencias de la promulgación de esta Ley es que no hay necesidad de la separación previa para pedir el divorcio, suprimiendo las causas para disolver o suspender el matrimonio. En cuanto a las relaciones paterno filiares se permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre.
Se dice que el ejercicio del derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna. Es suficiente con que uno no desee continuar con el matrimonio para que pueda demandar el divorcio sin que el demandado pueda oponerse por motivos materiales y sin que el Juez pueda rechazarlo, salvo por causas personales. Desde la referencia a los principios básicos del matrimonio, quizás es difícil armonizar la obligación primera de los cónyuges de “vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente” que se encuentra recogida en el artículo 68 del Código Civil con el reconocimiento de la plena eficacia al desistimiento unilateral. Con esto, se asemeja más el matrimonio a la unión de hecho ya que el régimen de extinción del vínculo resulta muy fácil.
Esta modificación en materia de separación y divorcio es de gran trascendencia debido a que no sólo afecta a un gran número de personas sino básicamente por regular en sí misma una situación, ya no sólo jurídica, sino personal, con consecuencias económicas, sociales y afectivas.
Algunos sectores opinan que con esta nueva Ley que establece la unilateralidad en la ruptura, la eliminación del período de separación previo, como posible período de reflexión y, el hecho de que no sea necesario alegar causa alguna, convierten el matrimonio en un simple contrato.
Las rupturas matrimoniales, antes de la entrada en vigor de la Ley, alcanzaban un número de 32.000 de media trimestral y que después de esa fecha se habían incrementado a 40.000; siendo de destacar que cerca de 16.000 parejas se reconciliaban cada año durante el proceso de separación o divorcio, cifra que ha disminuido considerablemente, por lo que se habla de la necesidad de adoptar medidas de mediación que permitan esa reconciliación.
La regulación del divorcio supuso uno de los cambios sociales más importantes de las últimas décadas en nuestro país. La Ley que aprobó el divorcio entró en vigor en 1981 y desde entonces se han producido una serie de modificaciones. El cambio en el modo de entender las relaciones sentimentales y evitar que los conflictos entre los cónyuges se extiendan en el tiempo llevó al Gobierno a aprobar la mencionada Ley 15/2005.
El fundamento en el que se basa el legislador es introducir una reforma que se centra en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado en el artículo 10.1 de la Constitución Española.
Las principales consecuencias de la promulgación de esta Ley es que no hay necesidad de la separación previa para pedir el divorcio, suprimiendo las causas para disolver o suspender el matrimonio. En cuanto a las relaciones paterno filiares se permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre.
Se dice que el ejercicio del derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna. Es suficiente con que uno no desee continuar con el matrimonio para que pueda demandar el divorcio sin que el demandado pueda oponerse por motivos materiales y sin que el Juez pueda rechazarlo, salvo por causas personales. Desde la referencia a los principios básicos del matrimonio, quizás es difícil armonizar la obligación primera de los cónyuges de “vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente” que se encuentra recogida en el artículo 68 del Código Civil con el reconocimiento de la plena eficacia al desistimiento unilateral. Con esto, se asemeja más el matrimonio a la unión de hecho ya que el régimen de extinción del vínculo resulta muy fácil.
Esta modificación en materia de separación y divorcio es de gran trascendencia debido a que no sólo afecta a un gran número de personas sino básicamente por regular en sí misma una situación, ya no sólo jurídica, sino personal, con consecuencias económicas, sociales y afectivas.
Algunos sectores opinan que con esta nueva Ley que establece la unilateralidad en la ruptura, la eliminación del período de separación previo, como posible período de reflexión y, el hecho de que no sea necesario alegar causa alguna, convierten el matrimonio en un simple contrato.
Las rupturas matrimoniales, antes de la entrada en vigor de la Ley, alcanzaban un número de 32.000 de media trimestral y que después de esa fecha se habían incrementado a 40.000; siendo de destacar que cerca de 16.000 parejas se reconciliaban cada año durante el proceso de separación o divorcio, cifra que ha disminuido considerablemente, por lo que se habla de la necesidad de adoptar medidas de mediación que permitan esa reconciliación.
(Autora: Cristina I. Ortega Martos)