lunes, 12 de abril de 2010

Divorcio express


La Ley 15/2005, de 8 de julio, reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
La regulación del divorcio supuso uno de los cambios sociales más importantes de las últimas décadas en nuestro país. La Ley que aprobó el divorcio entró en vigor en 1981 y desde entonces se han producido una serie de modificaciones. El cambio en el modo de entender las relaciones sentimentales y evitar que los conflictos entre los cónyuges se extiendan en el tiempo llevó al Gobierno a aprobar la mencionada Ley 15/2005.

El fundamento en el que se basa el legislador es introducir una reforma que se centra en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado en el artículo 10.1 de la Constitución Española.
Las principales consecuencias de la promulgación de esta Ley es que no hay necesidad de la separación previa para pedir el divorcio, suprimiendo las causas para disolver o suspender el matrimonio. En cuanto a las relaciones paterno filiares se permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre.
Se dice que el ejercicio del derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna. Es suficiente con que uno no desee continuar con el matrimonio para que pueda demandar el divorcio sin que el demandado pueda oponerse por motivos materiales y sin que el Juez pueda rechazarlo, salvo por causas personales. Desde la referencia a los principios básicos del matrimonio, quizás es difícil armonizar la obligación primera de los cónyuges de “vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente” que se encuentra recogida en el artículo 68 del Código Civil con el reconocimiento de la plena eficacia al desistimiento unilateral. Con esto, se asemeja más el matrimonio a la unión de hecho ya que el régimen de extinción del vínculo resulta muy fácil.
Esta modificación en materia de separación y divorcio es de gran trascendencia debido a que no sólo afecta a un gran número de personas sino básicamente por regular en sí misma una situación, ya no sólo jurídica, sino personal, con consecuencias económicas, sociales y afectivas.

Algunos sectores opinan que con esta nueva Ley que establece la unilateralidad en la ruptura, la eliminación del período de separación previo, como posible período de reflexión y, el hecho de que no sea necesario alegar causa alguna, convierten el matrimonio en un simple contrato.

Las rupturas matrimoniales, antes de la entrada en vigor de la Ley, alcanzaban un número de 32.000 de media trimestral y que después de esa fecha se habían incrementado a 40.000; siendo de destacar que cerca de 16.000 parejas se reconciliaban cada año durante el proceso de separación o divorcio, cifra que ha disminuido considerablemente, por lo que se habla de la necesidad de adoptar medidas de mediación que permitan esa reconciliación.



(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

jueves, 8 de abril de 2010

Beneficios del matrimonio



Extraigo los siguientes párrafos de una noticia publicada por El Mundo:

En los últimos años, la ciencia ha atribuido al matrimonio 'bien avenido' numerosas ventajas mentales y físicas. Los estudios acumulan evidencias que constatan que ambos cónyuges tienen menos niveles de depresión, ansiedad y estrés psicológico que los solteros. Y no sólo eso, los hombres y mujeres casados suelen beber menos alcohol, conducir de forma más segura, fuman menos y, por lo general, se sienten en mejor forma que sus congéneres que viven en solitario.

Ahora, un grupo de investigadores del Departamento de Psicología de la Universidad de Florida (EEUU) acaba de llevar a cabo una investigación que constata ventajas similares para los estudiantes universitarios que mantienen un noviazgo.

Scott Braithwaite, autor principal del ensayo, y su equipo han señalado que el estudio "examina si la salud física y mental varía en función de la relación romántica no matrimonial y si este tipo de relación también protege de las conductas de riesgo. Puede que el efecto protector del matrimonio en relación a los comportamientos de riesgo se inicie antes, durante el noviazgo".

Sin embargo, en cuanto a la salud física, se sigue constatando que es mejor entre las personas casadas. Una de las posibles explicaciones que esgrimen los autores del ensayo sobre la no existencia de diferencias en la salud física entre novios y solteros [algo que no sucede con las personas casadas y las que no lo están] reside en que "se trata de una muestra de personas jóvenes, de individuos sanos. También es probable que en las relaciones prematrimoniales no trabajen los mismos 'ingredientes activos' que en el matrimonio. Un ejemplo de ello sería el compromiso. Las relaciones en la universidad no están marcadas por el mismo elevado nivel de compromiso inherente al matrimonio. Las investigaciones anteriores han encontrado que la voluntad de sacrificio se asocia positivamente con una mayor sensación de bienestar".

Me interesa subrayar sobre todo lo último que dice la noticia sobre los beneficios del compromiso.

martes, 6 de abril de 2010

Mantener la fidelidad


Una autora norteamericana ha diseñado unos consejos a modo de precauciones para salvaguardar la fidelidad dentro el matrimonio en la sociedad actual. Resumo los principales, para el debate:

- No compartas con alguien del sexo opuesto intimidades o secretos sobre ti o sobre tu matrimonio que no has revelado a tu cónyuge. Se puede generar una intimidad emocional con una tercera persona que acabe deslizándose hacia algo más.

- Evita citas solitarias con miembros del sexo opuesto, ya sea por trabajo o cualquier otro motivo; y si se dan, que sean en sitios públicos.

- No seas inocente: la mayoría de las personas que cayeron en la infidelidad confiesan que no querían tener un lío, pero que las cosas se les fueron yendo de las manos… Los primeros pasos nunca son malos en sí mismos, pero hay que ver si son imprudentes.

- Cuida tus pensamientos, a fin de no centrarte en aspectos negativos de tu cónyuge: trata de recordar siempre lo que te enamoró, lo que admiras, lo positivo. Tampoco hagas comparaciones con personas que acabas de conocer: siempre son engañosas e injustas, porque tu conocimiento es mucho más superficial, y lo nuevo siempre tiene el brillo de lo que no ha sufrido desgaste –pero tampoco se ha puesto a prueba–.

- No te resignes ante la tentación de ser infiel: lucha y, si es necesario, busca ayuda, siempre se puede evitar.

lunes, 18 de enero de 2010

Progenitor A y Progenitor B


Después de que el pasado 8 de enero el Consejo de Ministros diera luz verde al Anteproyecto de Ley del Registro Civil por el cual se elimina el término de padre y madre a cambio de "progenitor A" y "progenitor B", en una entrevista a José María Martí Sánchez, doctor en Derecho, este profesor universitario responde a la siguiente cuestión:

¿Qué consecuencias sociales puede provocar en el Registro Civil las nuevas denominaciones “Progenitor A” y “Progenitor B”, en lugar de padre y madre?

Todo lo referido a la familia, incluido lo instrumental como pueda ser un registro, tiene la mayor repercusión personal y social. Por tanto, las consecuencias de una reforma legal sobre la familia son muchas. Máxime cuando inciden en su definición, es decir, sobre su base matrimonial.

El Anteproyecto de Ley del nuevo Registro Civil (8 enero 2010), según la información publicada, responde a la misma filosofía. Tiene como contexto propio el marco de alteración sustancial del matrimonio emprendido por las leyes 13/2005, que introduce el llamado matrimonio homosexual, y 15/2005 o «ley de divorcio exprés». Con estas, normas y otras de ámbito nacional o autonómico, como la catalana de diciembre de 2008, desaparecen dos de las bases naturales del matrimonio: la complementariedad y la estabilidad. Previamente, desde 1981, la otra nota, la fecundidad, había sido seriamente afectada. Hoy, el modo en que se explica la sexualidad, no deja resquicio a que el matrimonio despliegue su potencialidad. Todo ello se nota en las bajas tasas de nupcialidad y nacimientos.

El anteproyecto sigue la misma pauta. Se reemplaza el estatuto natural del matrimonio y la familia por una figura convencional que incorpora realidades diversas. De este modo unifica la familia matrimonial con otros tipos de agrupaciones humanas. Extrema lo establecido por la Orden 568/2006 para generalizar términos tan pintorescos y ridículos, como los de progenitor A y progenitor B. Pensemos que el término progenitor por su etimología es más pobre que la noción de padre o madre, pues se refiere exclusivamente a que da origen —biológico— a la vida, pero justamente esto es lo que no ocurre en las parejas homosexuales (masculinas).

lunes, 28 de diciembre de 2009

Reconocimiento de efectos civiles al matrimonio gitano


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce a María Luisa Muñoz, más conocida como 'la Nena', el derecho a una pensión de viudedad por haber estado casada casi 30 años por el rito gitano. La Sentencia, emitida por seis votos a favor y uno en contra, sentará Jurisprudencia y reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferenciada para favorecer su integración social.

El Tribunal de Estrasburgo toma como basa el artículo 14 de la Convención de Derechos Humanos donde se establece la prohibición a la discriminación con las siguientes palabras: “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, originen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.

María Luisa Muñoz, de etnia gitana, con 53 años es madre de 6 hijos y enviudó en el año 2000 tras 29 años de convivencia con su pareja. La unión se celebró por el rito gitano en 1971, cuando María Luisa sólo tenía 15 años, desconociendo que su matrimonio no tenía efectos civiles. El núcleo del problema se encontraba en la constitución de derechos civiles a partir de ritos sin validez jurídica en el Código Civil español, como era el caso del matrimonio gitano. Aunque la legislación española reconoce la singularidad gitana, ese reconocimiento no tenía consecuencias en el derecho civil a efectos de percepción de, por ejemplo, una pensión de viudedad.

Su marido era albañil de profesión y por ello estuvo cotizando a la Seguridad Social durante más de 19 años. Cuando falleció en el año 2000, María Luisa reclamó una pensión de viudedad pero su petición fue rechazada por la Seguridad Social bajo el argumento de que sólo los cónyuges tienen derecho a la misma, y no era el caso de María Luisa, porque su enlace por el rito gitano no estaba reconocido como matrimonio. La mujer emprendió entonces una batalla legal por discriminación que le ha llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

En Primera Instancia la Justicia le dio la razón, en una Sentencia de 2002 que estableció que la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social suponía un tratamiento discriminatorio basado en la pertenencia étnica. Sin embargo la misma se revocó con posterioridad, tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como por el Tribunal Constitucional, ante el cual se planteó un recurso de amparo.

El Tribunal Europeo le reconoció su pensión con efectos retroactivos y una compensación por daños morales, más un resarcimiento por los gastos de defensa, lo que hace un total de 75.412,56 euros que deberá abonar la Seguridad Social española.

Nada más conocer el fallo del Tribunal, María Luisa expresó su emoción y satisfacción y dijo haber vivido «un sueño con un final feliz». Para el director de la Fundación Secretariado Gitano (FSG), Isidro Rodríguez, la resolución "supone un toque de atención al Tribunal Constitucional que no quiso apreciar discriminación ni tuvo en cuenta las circunstancias en las que se constituyó el matrimonio". "Es importante que las administraciones tengan en cuenta que la vulnerabilidad de las minorías étnicas en sus decisiones judiciales", añadió.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

martes, 1 de diciembre de 2009

Matrimonio con un difunto


La Ley francesa, si se cumplen una serie de requisitos legales, permite el matrimonio entre una persona viva y una persona fallecida. Dicha Ley fue promulgada en 1959 por mandato del Presidente Charles de Gaulle. El origen de esta Ley se produjo ese mismo año cuando tras reventar la presa de Malpasset, en el sur de Francia, se inundó la localidad de Fréjus produciéndose cientos de muertes. En la ciudad siniestrada vivía una joven, Irène Jodard, quien le suplicó al Presidente poder continuar con sus planes de matrimonio pese a que su novio, André Capra, hubiese fallecido por motivo de la riada. La Asamblea francesa aprobó la Ley que permitía contraer matrimonio con un fallecido para que los vivos pudieran ser declarados viudos oficiales.

Por lo anterior, el artículo 171 del Código Civil francés contiene lo siguiente: “El presidente de la República, puede, por motivos graves, autorizar la celebración de la boda, si uno de los futuros esposos ha fallecido, después del cumplimiento de formalidades oficiales que marcan sin equívoco su consentimiento”.

El pasado día 14 de noviembre, Magali Jaskiewicz, una ciudadana francesa, se casó con una persona ya fallecida, Jonathan, el novio con el que vivió seis años y el padre de sus dos hijas, una de tres años y otra de 18 meses. Jonathan falleció en un accidente de tráfico hace un año, por este motivo no pudo acompañar a su prometida hasta el altar, momento con el que ambos habían soñado según Magali.

La autoridad municipal de Dommary-Baroncourt, ubicada en Lorraine, en el noreste Francia, ofició la ceremonia a título póstumo, con la bendición preceptiva de Nicolas Sarkozy y de acuerdo con todos los requisitos legales. Christopeh Caput, el alcalde que ofició la ceremonia aseguró que la petición de Magali era sólida. Según la legislación francesa, este tipo de bodas son posibles siempre que exista clara evidencia de que planeaban contraer nupcias antes de que uno de ellos falleciera. Magali y Jonathan acudieron al Ayuntamiento para pedir cita para su casamiento dos días antes de que el joven falleciera, se la anunciaron al alcalde del pueblo el 25 de noviembre de 2008. Jaskiewicz demostró a los funcionarios que ella y Jonathan habían vivido juntos desde el año 2004 y que compartían una cuenta bancaria. Además proporcionó una foto del vestido de novia que había comprado para su boda, que fue el mismo que el que lució en su boda póstuma.

Desde el punto de vista burocrático, la novia no adquiere el estado civil de casada, sino el de viuda. Con todo esto Magali pretende además de seguir adelante con sus planes de boda y cumplir el sueño de ambos, afianzar un clima de cierta seguridad para el futuro incierto que se cerniría sobre sus hijas. De este modo, las dos hijas del matrimonio podrán beneficiarse de la herencia paterna y los beneficios sociales pertinentes.

Aunque estas bodas no sean muy frecuentes, se celebran docenas de ellas cada año en Francia, según el Gobierno. Por regla general los matrimonios póstumos suelen ser íntimos y no tienen demasiada publicidad. Otro caso que sorprendió mucho a los medios de comunicación fue la boda de Christelle y Eric en febrero de 2004 a pesar de que el novio, el agente de policía Eric Demichel, había fallecido en septiembre de 2002 por motivo de otro accidente de tráfico, al igual que en el caso de Magali.



(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

lunes, 5 de octubre de 2009

La moda de la cohabitación

La cohabitación juvenil está cada vez más socialmente aceptada en Europa y Norteamérica, y en algunos países se ha convertido en un modo alternativo de vida en pareja frente al matrimonio. Pero los datos demuestran que la mayoría de las parejas desean casarse, aunque la cohabitación previa contribuye a retrasar el matrimonio y a hacerlo más frágil.Hasta los años ochenta del siglo XX, la cohabitación, basada sólo en el sentimiento, estaba reservada a sectores marginales de la población o bien a los libertarios que abogaban por el amor sin reglas.Poco a poco, una iniciación sexual cada vez más temprana, junto al retraso de la edad del matrimonio y la desaparición del estigma de la madre no casada han contribuido a la extensión de la cohabitación de los jóvenes.La debilidad del actual vínculo matrimonial ha provocado que se acepte con naturalidad la idea de que la diferencia entre una pareja de hecho y un matrimonio sólo es un papel sin valor, y de que los niños pueden encontrar el mismo ambiente saludable en esas uniones informales.

En países como España la cohabitación ha sido durante muchos años un fenómeno con escasa presencia social. Sin embargo, esta tendencia ha cambiado en la última década. Según un estudio realizado por Pau Miret, profesor de geografía de la Universitat Autònoma de Barcelona, la cohabitación en España pasó de un 12,2% en 2001 a un 24,7% en 2008. Sobre la base de los censos de 1991 y 2001 y la Encuesta de Población Activa correspondiente al primer trimestre del año 2008, el estudio muestra también que la mitad de la población de entre 20 y 39 años convive actualmente en una unión de hecho.
En la mayoría de los países, la cohabitación sigue siendo un fenómeno ligado a la edad. En general, los jóvenes que se encuentran en la veintena prefieren la unión de hecho al matrimonio, porque quieren vivir con su pareja pero no tienen todavía la idea de crear una familia. Sin embargo, a partir de los treinta años, el matrimonio se consolida en todos los tramos de edad como la forma preferida de convivencia.

La situación de cohabitación depende también de la clase social. En Gran Bretaña, el estudio de Anastasia De Waal, Second Thoughts on the Family pone de relieve que la práctica a gran escala de la cohabitación y de la maternidad en soltería está mucho más extendida entre los niveles de bajos ingresos.
De Waal concluía que los gobiernos diseñan sus políticas dando por supuesto que la gente que cohabita lo hace simplemente porque quiere y que esto es un signo de diversidad o, en sentido contrario, de decadencia de los valores familiares. En cambio, ella subraya que hay altos niveles de matrimonio y estabilidad en las familias de clase media y alta, mientras que hay mayores índices de cohabitación, de divorcio y de familias monoparentales entre quienes tienen bajos ingresos y están sumidos en la pobreza estructural. Lo que se llama “familia moderna” sería más bien la familia pobre.

(Tomado de un artículo de Juan Meseguer Velasco, en Aceprensa y Análisis Digital)